declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana LINIBETH DEL VALLE MORAN BRAVO, venezolana, mayor de edad, casada, Técnico Superior en Informática, titular de la cédula de identidad número 11.911.749, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano ROTHMAN ENRIQUE GUTIERREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Superior en Informática, titular de la cédula de identidad número 9.391.435, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 03 de abril de 1998, acta número 16, .....