Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a los ciudadanos: ALBA MARIA MEZA, viuda de ALBORNOZ, en su condición de legitima cónyuge e hijos IRLANDA TAHAMARIZ, JAVIER ARTURO, MOISES ADRIAN ALBORNOZ MEZA, mayores de edad y el adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad; como Únicos y Universales Herederos, del causante FRANCISCO JAVIER ALBORNOZ LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.756. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros