Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JONATHAN ALBERTO CAÑADA MALDONADO, FERNANDO EDUARDO CAÑADA MALDONADO, ROSANA CAÑADA MALDONADO Y MARCO ANTONIO CAÑADA MALDONADO, en su carácter de legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos MARCOS CAÑADA FERNANDEZ Y MARIA FANNY MALDONADO DE CAÑADA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS UZCATEGUI.
ACZ/GU/lvpr.-