Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria y Comunidad de Bienes, incoada por la ciudadana Lourdes Celeste Barrios, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.739.210, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.649, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Genadio Molina Molina y Hemilse Molina Carrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V- 4.945.083 y V-5.582.410, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 340 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil y sentencias 11 de febrero de 2010, en el expediente Nº AA20-C-2009-000527, con ponencia del Magistrado Dr. LUÍS ANTONIO ORTÍZ HE.....