DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión como coautor en los delitos de tentativa ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en armonía con el artículo 80 primera parte del Código Penal, en perjuicio de LEAÑOS AZABA DIKY y conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Juez de Juicio Nº 1 de esta Sección de adolescentes, para que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado.
Se impone al imputado la medida de PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, prevista en el artículo 582. g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta Cúmplase.