Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 27 de mayo de 2002, por el abogado ALVES ALONSO GALUÉ MENDOZA, en su carácter de apoderado ex artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 26 de abril del citado año, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar.
Se declaró CON LUGAR la solicitud de calificación de despido interpuesta el 16 de abril de 2001 ante el mencionado Juzgado.
Se CONDENÓ a la parte demandada a reenganchar o reincorporar a la actora a sus labores habituales, en las mismas condiciones que imperaron al momento de producirse el despido injustificado, así como a pagarle los salarios dejados de percibir desde el 04 de abril de 2001, fecha de su despido, hasta el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario del presente fallo, calculados a razón de un salario de CI.....