IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se tienen como no opuesta la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 eiusdem, alegadas por la parte demandada ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARQUINA MORENO y MARÍA CANDELARIA MUÑOZ, en el escrito de contestación de la demanda, toda vez que las mismas contestaron al fondo la demanda en el mismo escrito donde opusieron cuestiones previas.
SEGUNDO: Se tiene como contestada la demanda mediante escrito que obra del folio 33 al 39, consignado en fecha 25 de julio de 2016, por la parte demandada ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARQUINA MORENO y MARÍA CANDELARIA MUÑOZ, asistidos por los abogados MARY YAZMILEEY CER.....