Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES y por ser contraria a normas de orden publico, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 78, 81 y 341 de la Ley Adjetiva Civil, la pretensión incoada por el ciudadano ORLANDO ELEAZAR MONTILLA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.025.150, Impreabogado N° 143.576, domiciliado en la Parroquia Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando como Co-Apoderado Judicial del ciudadano GREGORIO PADILLA PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 5.204.713, domiciliado en el sector La Padilla, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, contra la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN PADILLA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, .....