DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, promovida por el ciudadano ERICK MANUEL TAPIAS VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.517.959, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio PABLO VALERO, en contra de los ciudadanos ANA MARIA PICON DE PATRIZZI Y OTRO, todos debidamente identificados, por no estar llenos los requisitos establecidos en los artículos 340, ordinal 6º, 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina precedentemente invocada, normas y jurisprudencia citadas. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez quede.....