En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana CARMEN OMAIRA MALDONADO DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.197.734, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO, LILIANA DEL CARMEN UZCATEGUI MALDONADO y RAFAEL ORLANDO UZCATEGUI MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, d.....