III
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA EN QUE INCURRIÓ EL CIUDADANO JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, porque no dio contestación al fondo de la demanda, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción incoada por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano CLAUDIO ANTONIO BARCENAS, contra el ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, plenamente identificado en autos.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se reconoce el conte.....