ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentran como imputado el ciudadano YHONNY JAVIER MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 11.911.580, residenciado en el Barrio La Inmaculada, avenida 13, casa N° 13-145, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTROMIRO NIETO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.031.756, de misma residencia, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 418 y 110 del Código Penal Ven.....