En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la abogado LUISA CALLES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: DANIEL ORTIZ PORRAS, ambos identificados en autos, contra: LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, específicamente el instituto Autónomo INSTITUTO DE COOPERACIÓPN EDUCATIVA (INCE), por DESLINDE.
SEGUNDO: Con sujeción a los criterios expuestos, en consecuencia, REVOCA LA DECISIÓN APELADA y ordena a la Juez de la recurrida, pronunciarse sobre los criterios generales de admisibilidad de la referida acción, absteniéndose de declararla inadmisible bajo el criterio ya revocado, es decir, con excepción del criterio ya esgrimido suficientemente en el presen.....