Este Tribunal acuerda conforme al pedimento del prenombrado abogado, y en consecuencia, ordena citar por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano HOMERO ALEJANDRO ARELLANO PAOLINI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-16.229.182, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de demandado, emplazándolo a fin de que ocurra a darse por citado, en el termino de QUINCE DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.) la publicación por la prensa del cartel de citación; b.) la consignación en el expediente de los dos ejemplares de prensa en los que aparece publicado el cartel, y c.) la constancia de la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de haber fijado un ejemplar del mismo en las puertas de la mor.....