QUINTO
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Condena al Ciudadano RICHAR EDUARDO BARRIOS (identificado en autos), a cumplir la DOS (2) AÑOS DE PRISION como autor voluntario, plenamente responsable del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 456 del vigente Código Penal. SEGUNDO: Impone al acusado ciudadano RICHAR EDUARDO BARRIOS (ya identificado) la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, previstas en el artículo 16 del Código Penal; más no la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte al tiempo de la condena, conforme a sentencia vinculante n° 135, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 21-02-2008. TERCERO: No se condena en costas al acusado RICHAR EDUARDO BARRIOS, en .....