Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Acumula las actuaciones que conforman el asunto penal N° LP01-P-2008-003640 a la presente causa signada con el N° LP01-P-2009-000376, quedando esta ultima como principal, seguidas ambas en contra del ciudadano RAMON EDUARDO PUENTES MOLINA.
SEGUNDO: Acumula las penas (principales y accesorias), contenidas en ambos asuntos, estableciendo que en definitiva el penado RAMON EDUARDO PUENTES MOLINA, debe cumplir CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más la inhabilitación política durante el tiempo de la condena prevista en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Actualiza el computo de pena cumplida por el citado penado RAMON EDUARDO PUENTES MOLINA, señalando que tiene un (01) año, nueve (09) meses, once (11) días, que se toman como parte de la pena cum.....