negando la solicitud hecha por abogada JHOSSELYN AMAYA, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Mérida, procediendo por requerimiento expreso del solicitante, ciudadano IVAN SUAREZ SOLIS TZVETROV, de que se fije fecha para la ejecución de la medida, en virtud de que en la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2011, mediante la cual se decretó la medida cautelar de protección a la producción, específicamente en el parágrafo TERCERO se ordenó la notificación de los ciudadanos CARMEN AIDA AVENDAÑO y YOEL IGNACIO PEÑA AVENDAÑO, donde se le hizo saber que deben abstenerse de realizar actos perturbatorios o paralización de trabajos agropecuarios, sea por ellos o a través de terceros; y se libró comisión al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la práctica de las notificaciones ordenadas. Así se decide.