PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 27 de marzo de 2014, objeto de la consulta legal. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano JOHNNY JAVIER MOLINA UZCÁTEGUI, formulada por la ciudadana NANCY ZULIMA MOLINA UZCÁTEGUI, asistida por la abogada ALBA GISELA MÁRQUEZ UZCÁTEGUI, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOHNNY JAVIER MOLINA UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.241.242, con todas las consecuencias legales que de esta declaratoria se derivan.
TERCERO: Se advierte al a quo que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil; y en lo atinente al registro y publicación d.....