DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Karla Consuelo Ramírez Loreto, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el recurso signado bajo el Nº LP01-R-2017-000213, interpuesto por la ciudadana María de los Ángeles Rodríguez de De la Fuente, asistida por la abogada Rosario Martínez Guzmán, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem.
Regístrese, déjese copia y háganse las notificaciones pertinentes. Convóquese a un Juez suplente.