Ahora bien, por cuanto se observa que las pruebas documentales contenidas en los literales identificados con las letras "A", "C" y "D", esta juzgadora niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios admisibles en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, y, específicamente, de instrumentos públicos, sino que dichas documentales fueron consignadas en la primera instancia por la parte demandante junto con el libelo de la demanda y obran en el expediente cuya apelación conoce este Tribunal Superior. No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de .....