Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por la Juez inhibida, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. THAMARA PUENTES DE TAVIRA, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Cúmplase.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma .....