DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado José Luis Malaguera Rojas, en su condición de defensor de confianza del acusado ISIDRO GUÉDEZ CAMARILLO, en contra del Abogado JESÚS ENRIQUE RIVERA GARCÍA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada y por haber sido propuesta fuera de la oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse inmediatamente al Tribunal de procedencia.