Se declaró EXTEMPORÁNEO, por tardío, y, por ende, INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto el 1° de junio de 2007, por el abogado ROBERTO LA ROSA FLORIDA, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto del 4 de junio de 2007, dictado por el a quo, mediante el cual admitió en un solo efecto dicha apelación. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.