DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara la aprehensión en situación de flagrancia del imputado JESUS ALEXANDER DUGARTE JEREZ, suficientemente identificado, ya que a criterio de este Tribunal están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República. SEGUNDO: Se mantiene la precalifican dada por la fiscalía actuante, por el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 15 y 27 de su Reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad a los artículos 373.2 del COPP.....