DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARÍA IRIDY MARQUINA de NAVA quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 2.451.786, natural de Ejido, fallecida en fecha 24 de mayo de 2008, en la ciudad de Ejido del Estado Mérida, según Acta de Defunción N° 31, del año 2008, a los ciudadanos MIGUEL EDECIO el solicitante y a los ciudadanos MIGLENI JOSEFINA, FÉLIX OCTAVIO e IRISMAR NAVA MARQUINA, todos hijos legítimos de la referida causante de conformidad con lo preceptuado en el artículo 825 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos leg.....