Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano ANGULO WILMER JOSÉ, venezolano, de 27 años de edad, natural de la Azulita, Estado Mérida, nacida en fecha 08 de marzo de 1980, dice ser titular de la cédula de identidad N°. V-16.007.637, residenciado en: Capazón de la entrada del matadero Abajo, casa S/N, de color amarillo con blanco, al lado esta la bodega La cinco estrellas propiedad de la señora CLEMENCIA BUSTAMENTE ANGULO, Estado Mérida; hijo de LEONARDO GUERRERO (f) y ADELAIDA ANGULO ( F), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los a.....