De tal manera que este Tribunal de Ejecución No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: 1) Dejar sin efecto audiencia fijada para la fecha 16-02-2010. 2) Se ordena en contra de lo ciudadano Víctor Julio Peña Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.230.764, domiciliado en el barrio Simón Bolívar, calle principal, casa No 3-18, Mérida Estado Mérida, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder decidir la revocatoria de la Libertad Condicional de la Pena, solicitada por la vindicta pública. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase, y ofíciese lo .....