ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR lo solicitado por la defensa, del investigado imputado ISAÍAS ALBERTO GONZÁLEZ CANO, indocumentado, colombiano, titular de la cédula de identidad E-83.456.011, nacido en Baranquilla, en fecha 24-01-1970, de 39 años de edad, soltero, comerciante y taxista, bachiller, hijo de Judith Cano de González (V) y Gerardo Antonio González (V), domiciliado en el Sector La Playita avenida principal, casas Nº 2-2-33, cerca de la bodega de El Éxito, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-7526899, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESSTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Susta.....