Por Decisión N° 35/2010 de esta fecha se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de ALEXANDER ANTONIO CAÑIZALES BETANCOURT, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.317, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 09-07-1972, soltero, comerciante, hijo de David Antonio Cañizales (f) y de Maria Cristalina Betancourt (v), domiciliado en la Avenida Bolívar con calle 19, local 19-1, Estampado Cánsales, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YELITZA PALOMINO JIMÉNEZ.-