Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda a favor del penado JOSÉ MARIANO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.392.211, natural de la Popita, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, nacido en fecha 27-04-1.967, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Valle Grande, Parte Media, Casa Nº 22, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, propiedad de su progenitora, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479, 482, 501 y 505 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Se observa del cómputo actualizado.....