Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio N° 08-0591.- suscrita por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VERA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.928.465, domiciliada en la calle 11, frente a la escuela Tulio Febres Cordero, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, madre y representante legal de la adolescente: KENEDY WUILANI CALDERÓN VERA, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° V- 19.847.421, domiciliada en la calle 11, frente a la escuela Tulio Febres Cordero, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, y el ciudadano: CARLOS ALBERTO JAIMES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.583.129, domiciliado en la entrada de La Aldea Las Tapias Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con la finali.....