Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhabilitación incoada por la ciudadana CARREÑO BELTRAN MELBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.185.873, contra la ciudadana CLAUDIA ROSIO CARREÑO BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.664.345, de conformidad con el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se DECLARA INHABIL, a la ciudadana CLAUDIA ROSIO CARREÑO BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.664.345 y se designa como CURADORA, a su hermana la ciudadana CARREÑO BELTRAN MELBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.185.873. Y ASI SE DECIDE.-
.....