Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero: De conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta en los folios 101 al 119 y sus vueltos, en contra de los acusados José Acacio Ramírez Salinas, quién se identificó como: venezolano, mayor de edad, casado, con fecha de nacimiento 24-12-1977, titular de la cedula de identidad 13.577.082, hijo de José Acacio Ramírez (v) y Isabel Salina de Ramírez (v), de profesión Funcionario adscrito a la policía del Estado Mérida, teléfono 04147052126, domiciliado en la Urbanización Altamira II; Calle 3, casa N° 187, la Blanca El Vigía Estado Mérida y Anyelo José Rojas R.....