Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado URDANETA PARRA ERWIN YUNIOR, que sumado al tiempo de pena cumplida sin redención, de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, acumula al día de hoy (27.03.2.012) en que se elabora el presente cómputo actualizado, una pena cumplida, con redención, de TRES (03) AÑOS, SEIS(06) MESES, VEINTITRÉS (23) DIAS y DOCE (12) HORAS de PRESIDIO, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena (acumulada) de CATORCE (14) AÑOS TRES (03) MESES DE PRE.....