PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos CARLA DANIELLA RAMÍREZ COLELLA y JESÚS ARMANDO CASTELLANOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.238.267 y V-8.045.195, en su orden, domiciliados la primera en la avenida Los Próceres, urbanización Lumonty, Residencias Mirasierra Villas, Edificio Mucuchíes, apartamento 1-B, parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la Urbanización Belensate, calle 4 N° 40, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor del niño SANTIAGO ANDRÉS CASTELLANOS RAMÍREZ, de diez (10) años de edad, F.N.: 10/09/2014, titular de la cédula de identidad Nº V-36.851.010, pasaporte italiano Nº YC0539455; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.