PRIMERO: Inadmisible la demanda de reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por el ciudadanoJOSÉ SALVADOR UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.013.424, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERWUINS ANDRADES, en contra del ciudadanoFRANCISCO GERARDO NUCETE MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.000.826, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, y civilmente hábil, en su condición de representante dela sucesión de la ciudadana ISABEL TERESA MÉNDEZ DE NUCETE, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 341 del CPC.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal, se acuerda notificar a la parte actora de la presente sentencia, para evitar l.....