En consecuencia, para quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MISAEL JOSE CRUZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.381.956, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 01-05-77, soltero, obrero, de 39 años de edad, residenciado en el Km. 41, vía a Santa Bárbara del Zulia, al lado de la Bodega José Gregorio Hernández del Estado Zulia, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta "José María Olaso" del Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientació.....