Por Decisión N° 108/09 de esta misma fecha, se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano JOSÉ DE JESÚS JUNCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.022.901, residenciado en el Barrio La Inmaculada, Calle 08 entre Avenidas 13 y 14, Edificio "Chila", Planta Alta, , El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, vigente para la fecha del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana LUCILA DEL CARMEN CONTRERAS MOLINA