PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre: un lote de terreno de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (9.745,15 Mts2), que se identifica como Lote número 2, que forma parte de la Finca Agrícola La Esperanza, situada en La Otra Banda, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos conforme al levantamiento topográfico, POR EL NOR-ESTE, en parte con la Avenida Los Próceres y acceso a terrenos propiedad de la "ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD PEDAGÓGICA", desde el punto L44, pasando .....