OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ALBEIRO FRANCISCO PÉREZ SALAMANCA, venezolano, de 28 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 18-12-80, soltero, profesión albañil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.306.831, hijo de Rosa Margarita Salamanca y Albeiro Francisco Pérez, residenciado en el sector La Palmita, casa de bloque sin frisar, cerca de la escuela La Palmita, vía el cementerio, El Vigía, estado Mérida, culpable y responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, todo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.....