Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia que condena al penado PEDRO ALONSO RUIZ NIETO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, mas la inhabilitación politica durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado PEDRO ALONSO RUIZ NIETO, puede optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), en las siguientes fechas:
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