Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos JULIO CESAR UZCATEGUI y MAYOLI DEL CARMEN DAVILA DE UZCATEGUI. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente y niños OMITIR NOMBRES. Se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación.