El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 27, 49, 51, 77 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO TORO HERNANDEZ y SONIA MARGARITA RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.329.334 y V-5.758.284 en su orden respectivo, domiciliados en Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA JAJO DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 28 de J.....