Decisión:
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, redime judicialmente la pena impuesta al penado Lucio Ramón Martínez, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.201.138, por un tiempo de: cinco (05) meses y veintiocho (28) días, con motivo del trabajo y el estudio realizado dentro del sitio de cumplimiento de la pena y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; al realizarse .....