DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana MARIA MERCEDES PLAZA MEZA, ya identificada, en contra del ciudadano: PEDRO FELIPE ZURBARAN ROJAS, igualmente identificado, en beneficio de sus hijas: OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (9) años de edad respectivamente, en consecuencia, SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de las niñas de autos, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.200,oo) mensuales, equivalentes al veinticinco con cero tres por ciento (25,03%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de setecientos noventa y nueve con 00 céntimos (Bs.799,00). Igualmente, SE FIJA EL BONO ESCOLAR en el mes de Agosto en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00), equivalentes al veinticinco con cero tres por ciento (25,03%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, arriba señalado. Asimismo, SE FIJA.....