Por Decisión N° 130/09, se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano JOSÉ AMÉRICO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.391.454, domiciliado en el Barrio Bolívar, Avenida 15 Bis, Casa 1-25, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRVIN EDILYN LEÓN VÁZQUEZ.-