CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana Filomena Peña de Gutiérrez, representada por el abogado en ejercicio Julio Cesar Toro Uzcategui e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.499, contra los ciudadanos Rafael Simon Gutiérrez Calderón y Lucrecia Flores de Nava, todos identificados en autos. De conformidad a lo establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil y los artículos, 1.141, 1.142 ordinal 2º, 1.146, 1148 del Código Civil y jurisprudencia antes citada.