DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante VICTOR MANUEL DAVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 3.992.028, a las ciudadanas: JOSEFA MARIA DUGARTE DAVILA (con el carácter de esposa), MARIA ISABEL DAVILA DUGARTE, VICTOR MANUEL DAVILA DUGARTE, DESSIRE CAROLINA DAVILA DUGARTE, JACKELINE JOSEFINA DAVILA DUGARTE (con el carácter de hijos) , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros º V.- 5.204.066, V.- 11.466.254, V.- 14.401.882 y V.- 11.955.825. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones es.....