DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA Y COMO CONSECUENCIA SE DECLARA EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, al abogado GUSTAVO ELÍ ASTORGA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.493.887, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.782, causados en el expediente civil N° 24.413, llevado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cuyo saldo (deudor) es por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (1.148.298,00BS). Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA INDEXACIÓN monetaria del monto de la condena, .....