HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LISBETH CAROLINA CONTRERAS ROJAS y JOAN MANUEL PEÑALOZA PEÑA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre pagara mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) pagaderos en dos montos iguales los dias 11 y 26 de cada mes, así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo serán sufragados en un 50% por cada padre, así mismo los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 10% y los pagos se realizaran mediante depósitos bancarios. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.